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Consejos legales que todo empresario debe conocer para afrontar la crisis económica

AUTOR(A): Julio Santiago Salazar Muñoz TEMA: Legal, Impuestos PUBLICADO: 04/08/2009
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Las empresas guatemaltecas perciben la crisis económica mundial de manera muy similar a como lo hacen en otros entornos, disminución de ventas de productos o servicios, retrasos en los pagos de los clientes, contracción del crédito otorgado por los bancos y en resumen, se produce un ambiente hostil para la empresa en donde su supervivencia algunas veces parece dudosa o improbable. Desde el ámbito legal, se pueden aportar varios consejos a los empresarios, que a pesar de ser en algunos casos sencillos, propiciarán que la empresa subsista de una mejor forma y que afronte esta problemática de una manera más sana y efectiva.

Como primer consejo, la gestión de cobros debe de mejorarse. Muchas veces existe una total desconexión entre el equipo de ventas y el departamento de cobros, ya que el primero, su objetivo primordial es vender, pero muchas veces sin tomarse el cuidado de verificar que las ventas al crédito se otorguen a personas que puedan garantizar el pago, obviando el análisis necesario sobre la capacidad de pago del comprador y además, la ausencia de una documentación legal que garantice que, en caso de impago, existe una garantía para el empresario de que podrá requerir judicialmente el cobro de manera eficaz; y por el otro lado, el departamento de cobros debe estar capacitado para reconocer, evaluar y clasificar las cuentas por cobrar de acuerdo a su posibilidad de recuperación, determinar en qué momento dejan de ser parte de la cartera de cobros extrajudiciales y pasan a formar parte de las cuentas de cobro judicial. Debemos recordar que la ley brinda plazos para el cobro y que muchas veces dichos plazos los desconocen los miembros del departamento de cobros quienes trasladan las cuentas al abogado o al departamento jurídico cuando estas ya han prescrito. En ambos casos, es recomendable una capacitación de los miembros de estos departamentos, una revisión en los procesos de venta al crédito y su respectivo cobro y la creación o actualización de manuales que ayuden a solucionar las dudas que puedan presentarse con respecto a estos asuntos, por aparte, es muy importante que se intente asegurar de la mejor forma el crédito, por medio de reconocimientos de deuda, otorgamiento de garantías por parte del deudor, la suscripción de títulos de crédito avalados por terceros, etc.

Además de lo indicado, los empresarios deben de tener una estricta vigilancia sobre la situación patrimonial de la empresa, con el fin de detectar y prevenir situaciones de desequilibrio patrimonial que podrían provocar desde la pérdida de activos para sufragar las deudas, hasta la quiebra o liquidación de la empresa. En este aspecto hay que remarcar que el Empresario individual se encuentra más vulnerable a que tanto el patrimonio de la empresa como el propio sean afectados por las deudas, ya que bajo esta forma de comercio, las deudas que se contraigan afectan a la totalidad del patrimonio del empresario; dicho caso no sucede con las Sociedades Anónimas, forma más común de organización mercantil en nuestro país, donde los socios solo responden de las deudas de la sociedad por el monto de su aportación. Es recomendable que los empresarios individuales, según sea el caso, migren de la forma de empresa individual a la forma societaria, preferiblemente la Sociedad Anónima, para evitar estos desequilibrios patrimoniales; si bien por un lado es un gasto para el comerciante, se compensa enormemente con los beneficios a mediano y largo plazo y sobre todo por compartimentar el patrimonio del comerciante dividiéndose en patrimonio personal y patrimonio de la Sociedad.

Por último, pero no menos importante, por ningún motivo gire cheques sin fondos. Esta situación es, en algunos casos, una herramienta para postergar el pago de una cuenta cuando no se tienen los fondos necesarios para hacer frente a las mismas, pero las consecuencias son nefastas para el empresario, porque van desde la pérdida del crédito hasta la condena a la pena de prisión. Girar un cheque sin fondos es un delito sancionado por la ley con una pena de prisión de seis meses a cinco años y multa de cien a cinco mil quetzales mas el pago de daños y perjuicios. Igual sanción se aplicará a quien endosare un cheque con conocimiento de la falta de fondos del librador. Es preferible enfrentarse a una demanda por el cobro de una deuda en un tribunal civil donde no hay prisión, que tener que pasar por un proceso penal por estafa donde si puede ser condenado con la privación de la libertad.

Por todo lo anterior, el consejo general es claro, la prudencia en la gestión de la empresa es la mejor herramienta que un empresario puede tener para enfrentar la crisis económica que padecemos, es mejor asesorarse para prevenir problemas legales que tener que contratar a un abogado que nos defienda cuando los problemas ya existen.

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