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Trump y las inversiones españolas en Estados Unidos

DE acuerdo con el programa político del presidente Trump, una de las principales prioridades de su Gobierno será la reforma de las políticas de comercio de EE.UU. Parece que el Gobierno norteamericano implementará medidas proteccionistas para la producción e industria local, lo cual incluye la imposición de trabas a la importación de productos y servicios extranjeros. Asimismo, durante la campaña electoral, Donald Trump mencionó que EE.UU. se retirará del Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica (TTP, por sus siglas en inglés), para lo cual ya ha iniciado los trámites correspondientes; renegociará los términos del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (Nafta, por sus siglas en inglés), y, si Canadá y México rehusasen participar en las renegociaciones del mismo, EE.UU. también se retiraría de dicho tratado; buscará acuerdos comerciales bilaterales con otros estados; y erradicará las prácticas comerciales injustas.

Naturalmente, las nuevas políticas comerciales del Gobierno de Trump podrían perjudicar a las inversiones españolas en EE.UU. Según los datos del Bureau of Economic Analysis (BEA), a fecha del último ejercicio disponible (2015), las empresas españolas tienen inversión directa extranjera bruta en EE.UU. por valor de 61.947 millones de dólares. El mismo organismo reporta que hay alrededor de 700 filiales de empresas españolas en EE.UU. que emplean a 74.600 personas y tienen activos por valor de 348.891 millones de dólares. EE.UU. también es el sexto destino de la exportación española, ya que la BEA reportó importaciones de bienes procedentes de España por valor de 14.382 millones de dólares en 2015 (último ejercicio disponible). Para el mismo ejercicio, el I.N.E. español registró que las exportaciones españolas de servicios a EE.UU. fueron de 4.502 millones de dólares.

Habitualmente, los estados firman tratados internacionales con el fin de fomentar y proteger el intercambio de inversiones entre ambos países (comúnmente llamados Appris). Dichos tratados pueden ser bilaterales (entre dos países) o multilaterales (entre varios países). En ocasiones, los APPRIs están englobados como parte de un acuerdo de libre comercio entre uno o varios países, como es el caso del Acuerdo de Libre comercio EE.UU.-Panamá o el Nafta mencionado anteriormente.

Los APPRIs disponen protecciones sustantivas para las inversiones extranjeras, las cuales incluyen la obligación de otorgar un trato justo y equitativo, protección frente a una expropiación, trato nacional y trato de nación más favorecida. Dependiendo de cada Appri, la violación del deber de trato justo y equitativo generalmente suele referirse a la falta de debido proceso, la denegación de justicia o la falta de transparencia y estabilidad, incluyendo el incumplimiento de las expectativas razonables de los inversores extranjeros en relación con sus inversiones. La protección frente a medidas equivalentes a una expropiación, por otro lado, protege contra la privación de los derechos de carácter patrimonial que pasen a ser propiedad del Estado receptor. Decimos medidas equivalentes a una expropiación porque esta puede también tomar la forma de expropiación indirecta, es decir, mediante actos del gobierno que, sin constituir una expropiación formal, tiene los mismos efectos. Una expropiación indirecta puede ser una subida desmesurada de impuestos que afecte a una inversión concreta, la ocupación de una inversión o un cambio legislativo repentino que impida desarrollar un proyecto. El trato nacional y trato de nación más favorecida garantizan el tratamiento a un inversor equivalente a aquel otorgado a inversores en circunstancias similares. Mientras que el trato a la nación más favorecida equipara el trato al inversor extranjero al trato que reciben los inversores procedentes de terceros estados determinados, el trato nacional garantiza que los inversores extranjeros tengan iguales beneficios que los inversores nacionales.

La mayoría de los Appris permiten al inversor elegir si acude a los tribunales locales o a un tribunal de arbitraje internacional –completamente independiente del estado receptor de la inversión– para dirimir las reclamaciones que sean consecuencia de las violaciones del Appri. En caso de optar por el arbitraje internacional, el tribunal arbitral podrá fijar el monto de la compensación pagadera por el estado receptor al inversor extranjero y las sentencias arbitrales serán definitivas y vinculantes para las partes en controversia.

A día de hoy, España no tiene firmado ningún Appri con EE.UU. y el Acuerdo Transatlántico para el Comercio y la Inversión (conocido por el acrónimo en inglés TTIP) tiene escasos visos de ser firmado próximamente. Así, en caso de sufrir medidas que tengan un impacto negativo en las inversiones españolas, los inversores de nuestro país no podrían invocar un tratado internacional para obtener una compensación por sus pérdidas. Sin embargo, cualquier inversor español en EE.UU. podría canalizar su inversión a través de una sociedad interpuesta en alguno de los países que actualmente tienen un Appri con EE.UU. a fin de beneficiarse de la protección del Appri ante las posibles medidas adversas de Trump. Algunos de estos países –tales como Bahréin, Panamá o Costa Rica– tienen fiscalidad muy favorables, por lo que incluso podría no tener un impacto en la fiscalidad de la inversión…



  • Ver original en Diario ABC
  • Publicado el viernes febrero 10, 2017
  • Noticia local de España


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